Quiénes Somos
Somos una empresa líder en liquidación concursal para personas naturales y empresas en Chile, acreditada por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR) para actuar en procesos regidos por la Ley 20.720, la normativa vigente que regula la insolvencia y reemprendimiento tanto para personas como para empresas. Ocupamos el primer lugar en posicionamiento de mercado en causas vigentes activas, lo que refleja la confianza que la SUPERIR y miles de acreedores y deudores han depositado en nuestro trabajo.
Nuestra labor no consiste en representar ni asesorar a una parte por sobre la otra: actuamos como un tercero imparcial, designado por la autoridad competente, cuya función es administrar el proceso de liquidación con estricto apego a la ley, velando por el correcto desarrollo de cada etapa entre el deudor, los acreedores y el tribunal. Nuestra actuación se sostiene en la confianza que la SUPERIR otorga a cada liquidador nominado, y en el compromiso de ejercer ese rol con rigor técnico, transparencia y neutralidad.
Creemos que un proceso concursal bien llevado también es una oportunidad para que las personas comprendan su situación financiera con mayor claridad. Por eso, dentro de los límites de nuestra función como liquidadores del proceso, buscamos que cada caso se resuelva de manera ordenada, informada y conforme a derecho, contribuyendo así a una salida legal y definitiva al sobreendeudamiento.
Qué Nos Diferencia
Nuestro modelo de trabajo se organiza en tres equipos especializados que actúan de forma coordinada durante todo el proceso:
Este modelo de trabajo por etapas, donde cada equipo se especializa en su área en lugar de que un mismo profesional maneje toda la cartera de punta a punta, es lo que nos permite avanzar con mayor velocidad y precisión en cada caso. Gracias a contar con un equipo contable propio y 100% dedicado, logramos realizar los repartos de fondos un 30% más rápido que el promedio de la industria.
Es precisamente esta forma de trabajar, coordinada y con cada equipo enfocado en su especialidad, lo que nos ha permitido posicionarnos como el N.º 1 a nivel nacional en el mercado de la liquidación concursal.
Equipo
María Fernanda Cross Lucero
Liquidadora Concursal | Veedora | Ingeniera Comercial | Diplomado en Finanzas | Diplomado en Equipos de Alto Rendimiento
20 años en banca comercial en plazas como Rabobank, Santander, CorpBanca Itaú y Banco Internacional.
Especialista en riesgo, cobranza y reestructuración desde el lado acreedor.
Felipe Velasco Ramos
Liquidador Concursal | Abogado
+10 años de experiencia en insolvencia y reorganización.
Especialista en liquidación compleja, revocatorios y defensa de masa.
Estructura organizacional
Área Legal — Estudio de Insolvencia
Pabla Nieto
Coordinadora Área Legal
Eileen Gutiérrez
Valentín Araya
Francisca Carmona
Sebastián Urquieta
Adrielis Rodríguez
Aidé Palomo
Josefina Nieto
Área Comercial — Gestión de Activos
Tamara Troncoso
Jefa Área Comercial
Emilio Valdez
Agustina Villagrán
Bernardita Enríquez
Procedimiento
Así es, paso a paso, el camino legal hacia tu solución financiera
Etapa 1
Inicio del proceso
Se presenta la solicitud de liquidación ante el tribunal correspondiente al domicilio del deudor. Este es el punto de partida formal del proceso.
Al mismo tiempo, se pide a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR) que designe un Liquidador Titular y uno Suplente para el caso.
La SUPERIR revisa que la solicitud cumpla con los requisitos. Puede aceptarla o rechazarla.
Si se acepta, se abre un plazo para que los tres mayores acreedores voten y elijan al Liquidador Titular y Suplente.
Con la votación lista, se genera un certificado oficial que confirma quién será el liquidador. Este documento se presenta ante el tribunal.
El tribunal dicta la Resolución de Liquidación, que es el documento que da inicio oficial al proceso. En algunos casos el tribunal puede pedir antecedentes adicionales antes de dictarla. Una vez dictada, el deudor pierde la administración de sus bienes, la cual pasa a manos del Liquidador Titular: esto implica el cierre de cuentas bancarias (a excepción de la Cuenta RUT), la pérdida de acceso a la administración del SII, y otros efectos que se evalúan según cada caso.
Etapa 2
Verificación de deudas
Desde que se notifica la Resolución de Liquidación, comienzan a correr 15 días para que los acreedores informen y respalden lo que se les debe (verificación ordinaria).
Terminado ese plazo, se informa oficialmente su cierre al tribunal y al Boletín Concursal, dentro de los 2 días siguientes.
Cinco días después, se abre un periodo en que se pueden objetar o cuestionar los créditos presentados por los acreedores.
Terminado el plazo ordinario, se abre un nuevo periodo para que acreedores que no llegaron a tiempo puedan presentar su deuda de todas formas.
Etapa 3
Venta de bienes
En paralelo, se coordina la entrega de los bienes del deudor que serán vendidos, dejando constancia en un acta que debe presentarse al menos 5 días antes del remate.
El martillero concursal fija la fecha y realiza la venta de los bienes.
Cinco días después del remate, el martillero informa formalmente cómo resultó la venta y cuánto dinero se obtuvo.
Si quedó dinero disponible, se organiza y presenta un reparto entre los acreedores según corresponda.
Si no quedaron fondos, se evalúa avanzar directamente hacia el cierre del caso (Cuenta Final).
Etapa 4
Cierre del proceso
El liquidador presenta al tribunal un informe con todo lo realizado durante el proceso.
Dentro de 3 días de presentada la Cuenta Final, se informa a la SUPERIR sobre esta y la resolución asociada.
Cinco días después, se publica en el Boletín Concursal una citación para que los acreedores conozcan y revisen la Cuenta Final.
Se abre un periodo de 15 días donde los acreedores pueden objetar la Cuenta Final si no están de acuerdo.
Si nadie presenta objeciones dentro de ese plazo, la Cuenta Final se entiende aprobada automáticamente.
Una vez aprobada, se solicita al tribunal la resolución que da por terminado formalmente el proceso.
Cinco días después, se solicita que esta resolución quede firme y ejecutable, conforme al artículo 255 de la Ley 20.720. Con esto, el proceso concluye.
Respaldo Oficial
N.º 1 a nivel nacional
María Fernanda Cross Lucero encabeza la nómina oficial con el mayor número de procedimientos totales del país.
Última actualización: 06-07-2026
Revisa la actualización en Nóminas de Liquidador — Boletín Concursal